Lanormativa en vigor en Andalucía, está establecida por el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico- sanitarios de las piscinas
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remisióndel art. 21.5. párr.2.º de la Orden SND/458/2020 (reguladora de la Fase 3) a lo previsto en el capítulo X de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo (reguladora de la Fase 2), sin ninguna novedad respecto a las piscinas recreativas. La Comunidad Autónoma de Andalucía no emitió normativa en materia de piscinas que ampliara la
LaDelegación territorial de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía ha organizado unas jornadas informativas sobre la normativa legal que deben cumplir las piscinas Soloes obligatorio tener socorrista en piscinas de más de 200 metros cuadrados. Si la superficie se encuentra entre los 200 y 500 metros cuadrados será necesario la contratación de al menos un socorrista. En los casos de piscinas entre los 500 y 1.000 metros cuadrados, sería necesario como mínimo dos socorristas. Deacuerdo con lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente orden, así como los principios y la normativa sobre igualdad de género Normativaen Andalucía Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía ( ver online ). Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Dirección General de Infancia, por la que se aprueba y da publicidad al Estatuto Andaluz de la Personas Acogedoras, Guardadoras con fines de adopción y Adoptivas ( ver online ). Encualquier caso, en madrid la piscina comunitaria adquiere el rango de pública si en esa comunidad de vecinos existen más de 30 viviendas. En cambio, en iqV9.
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